Para que todos sepamos como funciona nuestra Asociación, publicamos los Estattutos vigente en la actualidad. Echádle un vistazo....
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DELC.E.I.P. FEDERICO GARCIA LORCA DE MERIDA
DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE
ALUMNOS DEL C.E.I.P FEDERICO GARCIA LORCA DE MERIDA”, se constituye en
Mérida (Badajoz), el día 19 de septiembre, de 2011, una organización de
naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 22 de la Constitución Española, el artículo 5 de Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho de Educación; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes
dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones
normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos
que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido
creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Calvario, nº 43 de la
localidad de Mérida (Badajoz).
Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la Asociación es Autonómico.
Artº 5º.- DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artº 6º.- FINES
Son fines de la asociación:
a) Asistir a las madres, padres y/o tutores en todo aquello que concierne a la
educación de sus hijos y pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas y extraescolares del Centro.
c) Promover la participación de las madres, padres y/o tutores de los alumnos en
la gestión del Centro.
d) Asistir a las madres, padres y/o tutores de los alumnos en el ejercicio de su
derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.
e) Facilitar la representación de las madres, padres y/o tutores de alumnos en el
Consejo Escolar del Centro.
f) Estimular la participación de las madres, padres y/o tutores de alumnos en la
programación general de la enseñanza a través del órgano colegiado
correspondiente.
g) Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos
escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.
h) Promover la efectiva igualdad de derechos de todos los alumnos sin
discriminación por razones socioeconómicas ideológicas, confesionales, raza o
sexo.
i) Requerir a los poderes públicos el cumplimientos de las leyes, reglamentos y
planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayudas que
ésta merece.
j) Promover actividades formativas, culturales y de estudio.
k) Promover reuniones de colaboración de madres, padres y/o tutores con
profesores y las buenas relaciones entre ambos.
l) Promover la participación de los no socios en las diferentes actividades cuando
la Junta Directiva lo estime oportuno.
m) Y todos aquellos otros no recogidos en los estatutos y que sean conformes a
la ley.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, lógicamente, todas
aquellas actividades formativas, culturales y de estudio y reuniones con todos los
sectores de la comunidad educativa y todas aquellas otras tendentes a cumplir
los fines señalados y que sean conformes a la ley y decididas por los órganos
competentes.
Para la realización de las actividades que le son propias la Asociación
utilizará locales del Centro, a cuyo efecto el Director facilitará la integración de
dichas actividades en la vida escolar teniendo en cuenta el normal desarrollo de
la misma.
A efectos de la utilización de los locales del Centro a que se refiere el
apartado anterior será necesaria la previa comunicación de Junta Directiva de la
Asociación a la Dirección del Centro.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de
Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen
en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna
y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la
forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por
iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el
10% del número legal de socios..
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General,
el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales,
para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del
acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener
expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o
información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha
documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación,
quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos
formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará
cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su
presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes
siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos
formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud,
procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o
firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes
o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad
al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la
convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la
convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la
solicitud.
Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada
con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de
existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha
y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en
cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los
socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días
a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la
expresada Secretaría.
Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse una vez al año,
dentro de los cuatro primeros meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de
tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio
anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la
gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
6.- Elección o renovación de la Junta Directiva si hubiese vencido el
periodo de duración de los cargos.
7.- Establecimiento de cuotas.
Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior,
para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea
General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva en los supuestos distintos al
vencimiento del plazo recogido en el artículo 15.
4.- Disposición y Enajenación de Bienes.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de
Asociaciones o su integración o baja en ella si ya existiere.
6.- Acuerdo de pérdida de la condición de socio conforme a lo establecido
en el artículo 32.
Artº 12º.- QUÓRUM:
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de
quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de
los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto, sin que entre una y otra pueda mediar
un plazo inferior a media hora.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones
habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de
la reunión.
Artº 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden
del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de
intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El
presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de
intervenciones o conceder las palabras por alusiones. Finalizado el debate de un
asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a
los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las
abstenciones.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los
acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta
Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la
Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación,
designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de
delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución,
o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones
para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o
convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o
representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos
personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y
rubricado por ambos.
SECCION 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y
administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea
General como órgano soberano.
Estará compuesta por un mínimo de 3 y un máximo de 10 miembros.
Su duración será de 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos
indefinidamente. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el
plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el
momento en que se produzca la aceptación de los que les van a sustituir.
Artº 16º.- DE LOS CARGOS
De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de
los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente, Secretario, Tesorero,
Vicepresidente, y vocales.
El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el
voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
Artº 17ª.- ELECCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles
ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso
en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 10º y 11º.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los
socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su
candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la
celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá
designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca
la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera
sesión que se convoque.
Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por
las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no
se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta
Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter
en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier
momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de
Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artº 19º.- DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de
personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos
documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el
ejercicio
de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su
ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y
Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artº 20º.- DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en
los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar
también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se
decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Artº 21º.- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y
autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de
aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria
efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes
Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva
con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de
datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los
que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la
documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras
certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que
fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y
Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artº 22º.- DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la
forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el
conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación
por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma
forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación
anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como
responsable de la gestión económica financiera.
Artº 23º.- DE LOS VOCALES
Corresponde a los vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación
fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como
expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones
que le fueren asignadas.
f) Presidir o coordinar grupos de trabajo, así como la ejecución de
encargos, comisiones, representaciones y otras tareas encomendadas por la
Junta Directiva.
Artº 24º.- APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados
ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.
Artº 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar
presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia
del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas
veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria
realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria , con sus elementos formales (orden del día, lugar y
fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo
13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de
los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día,
salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la
Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin
convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los
miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el
apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán
la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con
funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente,
con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artº 26º.- COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por
la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su
aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea
General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el
desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como
para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines
sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que
se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
i) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la AMPA.
Artº 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título
enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las
reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida
diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo
determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de
los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o
por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad
quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no
hubiere participado en su adopción.
Artº 28º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin
que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función,
sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en
ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente
justificados.
SECCION 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artº 29º.- DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se
levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum
necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se
especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las
circunstancias del
lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios,
el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la
justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene
derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre
que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se
corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o
uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo
no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que
se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a
la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artº 30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser
impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la
asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta
días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o
anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas
pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse
en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las
cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artº 31º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere ser madre, padre y/o tutor
de al menos un alumno que curse sus estudios en el centro docente, y estén
interesados en los fines de la Asociación. No obstante se considerará socio a la
unidad familiar legalmente constituida.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con
plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el
ejercicio del derecho.
La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta
Directiva.
Artº 32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de la cuota anual.
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales.
d) Por utilización de la asociación con fines ajenos a los específicos de la
misma.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la
presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación.
Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de
certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos
serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar,
necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere
perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de
seis meses desde la notificación, abonare la cuota debida, así como las
transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con
una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el
indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.
Para que operen las causas c) y e) será requisito indispensable, acuerdo
de la Asamblea General Extraordinaria adoptado por 2/3 del número de votos
válidamente emitidos, motivándose suficientemente. Asimismo, se deberá abrir
un expediente por la Junta Directiva en el que se señalarán detalladamente los
hechos que originan la expulsión. Se deberá oir al propio expedientado que
podrá presentar un pliego de descargo alegando lo que considere conveniente
en su defensa y que se unirá al expediente que estudiará la Junta Directiva y
propondrá la decisión que considere oportuna. Si optase por la expulsión la
presentará en una Asamblea General que después de oir a la Junta Directiva y al
Socio si lo solicitare, tomará una decisión que será inapelable. Contra dicha
Resolución cabrá interponer recurso ante la jurisdicción ordinaria.
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artº 33º.- DERECHOS
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de
gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la
Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo
ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta
Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con
respeto a igual derecho del resto de los socios.
f) Todos los derechos citados anteriormente, se extenderán a la unidad
familiar legalmente constituida de cada socio.
Artº 34º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
b) Pagar la cuota, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta
Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las
cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el
derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá
con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización
o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artº 35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El Patrimonio Fundacional de la Asociación en el momento de su
constitución consta de 200,00 euros.
Artº 36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos
que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se
inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artº 37º.- FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias, que serán determinadas
por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse
exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión
gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artº 38º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
1. El ejercicio económico coincidirá con el inicio y finalización del curso
escolar que fije la Administración Educativa para cada año académico.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será
aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto
quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en
Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y
la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la
adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y
ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de
treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación,
una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que
permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación
financiera de la Asociación.
Artº 39º. LIBROS DE LA ASOCIACIÓN
La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:
a) Una relación actualizada de sus asociados.
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de
las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la
normativa específica que le resulte de aplicación.
c) Inventario de sus bienes.
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y
representación.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artº 40º.- DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
de 2/3 de los asociados.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artº 41º.- LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación,
hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea
General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean
precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales,
se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés educativos
análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la
liquidación a entidades públicas para que los destinen a actividades relacionadas
con la Educación.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los
liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el juez competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la
vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Mérida a 19 de septiembre de 2011.
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